Artículos sobre: Cartillas de capacitación

Guía completa sobre testigos de mesa principales y remanentes

¿Qué es un testigo electoral principal?


Son ciudadanos nombrados por una agrupación política que haya registrado candidatos, con el fin de supervisar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Estos deben contar con la acreditación correspondiente, otorgada mediante un acto administrativo expedido por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) para cada proceso electoral, previa postulación realizada por la agrupación política.

El testigo electoral se identificará con una credencial denominada formulario E-15, la cual lo faculta para observar el desarrollo de las elecciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación de la mesa que le haya sido asignada.

Formulario E-15
Estas reclamaciones podrán realizarse por escrito, para que sean resueltas por la comisión escrutadora correspondiente, o de forma verbal, una sola vez, en caso de solicitar un reconteo de votos.

El testigo electoral, al momento de llegar al puesto de votación a las 7:00 a. m., deberá presentar ante la autoridad electoral correspondiente el formulario E-15 junto con su cédula de ciudadanía. Aunque tiene la facultad de observar y vigilar el desarrollo de las elecciones, no podrá intervenir directamente en el proceso.

Además de los testigos designados por las agrupaciones políticas, estas podrán nombrar testigos electorales remanentes para cada puesto de votación habilitado durante la jornada electoral, de la siguiente manera:

En los puestos con menos de diez mesas, se podrá designar un testigo electoral remanente o adicional.
Los puestos con más de diez mesas, se podrá designar hasta un 10 % de testigos electorales remanentes o adicionales.
Si el cálculo del porcentaje resulta en un número decimal, este se aproximará al número entero siguiente.

¿Cómo puedo ser testigo electoral?



Para convertirse en testigo electoral, es necesario cumplir con los siguientes pasos:

Ser postulado por una agrupación política.
Obtener la acreditación como testigo electoral mediante un acto administrativo expedido por el CNE.
Posteriormente, el CNE expedirá una credencial que me identificará como testigo electoral en el puesto de votación.

¿Qué es un testigo remanente?



El testigo remanente, al igual que el testigo electoral, es una persona designada por una organización política y encargada de vigilar la transparencia del proceso electoral.

El término remanente se refiere a que se trata de un testigo adicional, no principal, que puede reemplazar parcial o totalmente al testigo electoral principal, dependiendo de determinadas circunstancias.

Los testigos remanentes podrán permanecer dentro del recinto de votación, ingresar y salir libremente, recolectar la información suministrada por los testigos principales y, en general, ejercer todas las atribuciones que la ley confiere a los testigos electorales.

Los testigos electorales remanentes se acreditarán de la siguiente manera:

En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
En las comisiones escrutadoras, hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
Los testigos remanentes podrán permanecer dentro del recinto de votación, ingresar y salir del mismo, recolectar la información que les suministren los testigos principales, reemplazar de manera transitoria o definitiva a los testigos electorales asignados para cada una de las mesas, y en general tendrán todas las atribuciones que la ley otorga a la generalidad de testigos electorales.

¿Qué hace un testigo electoral?



Los testigos electorales, tanto principales como remanentes, cumplen con ocho funciones específicas, que son:

Verificar el estado de los kits electorales en el puesto de votación, previo al inicio de la jornada electoral.
Asegurar que todas las mesas de votación cuenten con la presencia de los jurados de votación designados.
Estar presentes durante la instalación de las mesas por parte de los jurados de votación.
Corroborar el correcto diligenciamiento de los documentos electorales por parte de los jurados de votación.
Asegurar que las votaciones se desarrollen bajo las condiciones estipuladas por la ley.
Estar presentes durante el escrutinio de mesa realizado por los jurados de votación.
Durante el desarrollo del escrutinio de mesa, podrán utilizarse medios tecnológicos para grabar el proceso.
Interponer reclamaciones ante los jurados de votación durante el escrutinio de mesa, conforme a lo establecido por la ley.
Informar a la mesa de justicia sobre posibles irregularidades durante la jornada electoral y el escrutinio de mesa.
Acompañar el transporte del sobre de claveros por sus propios medios.

Estas funciones se desempeñan en cuatro momentos puntuales, que son los siguientes:

Antes del inicio de las votaciones.
Durante las votaciones.
Al cierre de las votaciones.
Durante el traslado del material electoral a las comisiones escrutadoras.

¿Los testigos pueden realizar reclamaciones?



La respuesta es sencilla: ¡sí! Pueden realizar las reclamaciones que consideren necesarias por escrito, siempre que estas hagan referencia a:

Un único recuento de votos por mesa.
Que el total de votantes supere el número de ciudadanos habilitados en la mesa.
Un error matemático en el conteo de los votos.
Casos en los que tres actas de escrutinio estén firmadas por menos de dos jurados.

En caso de cualquier tipo de reclamación adicional, esta deberá presentarse por escrito y ser introducida en el sobre de claveros. Los jurados de votación atenderán de inmediato aquellas reclamaciones relacionadas con el recuento de votos, dejando constancia en el acta del resultado obtenido.

¿Hay prohibiciones para los testigos?



En total, existen seis prohibiciones puntuales. Estas son las siguientes:

Interferir en las actividades de los jurados de votación, tanto durante la jornada electoral como en el escrutinio de mesa.
Usar celulares, cámaras fotográficas o de video durante la jornada de votación.
Manipular el material electoral.
Portar o vestir prendas de candidatos o partidos políticos durante la jornada electoral.
Obstruir el normal desarrollo del proceso electoral.
Alterar el orden público.

Así como los testigos tienen prohibiciones, también están protegidos por la ley, específicamente en el artículo 174 del Código Electoral, el cual establece que toda autoridad que impida la vigilancia ejercida por los testigos incurre en una causal de mala conducta.

Actualizado el: 19/05/2025