Guía completa sobre testigos de comisión escrutadora
¿Qué es un testigo de comisión escrutadora?
Esta clase de testigo puede ser cualquier persona nacida en Colombia, designada por una organización política para velar por el normal funcionamiento de las comisiones escrutadoras, que consolidan los resultados electorales.
¿Cómo puedo ser testigo de comisión escrutadora?
Para convertirse en testigo de una comisión escrutadora, se deben llevar a cabo los siguientes pasos:
Ser postulado por una agrupación política.
Obtener la acreditación como testigo electoral mediante un acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El CNE expedirá una credencial que identificará al testigo electoral para una determinada comisión escrutadora.
¿Qué es un testigo remanente de comisión escrutadora?
El término remanente hace referencia a que es un testigo adicional, NO principal, y que, dependiendo de diversas situaciones, puede reemplazar parcial o totalmente a un testigo de comisión escrutadora principal. Una vez que actúe, tendrá las mismas funciones de un testigo de comisión escrutadora principal.
¿Qué hace un testigo de comisión escrutadora?
Los testigos de comisión escrutadora principales y remanentes tienen la función de velar por el normal funcionamiento de las comisiones escrutadoras que consolidan los resultados electorales y también presentar reclamaciones ante ellas de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Colombiano.
¿Los testigos de comisión escrutadora pueden realizar reclamaciones?
La respuesta es sencilla: ¡Sí! Pueden realizar las reclamaciones que consideren necesarias por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Electoral y normas concordantes.
¿Hay prohibiciones para los testigos de comisión escrutadora?
Sí, en total hay cuatro prohibiciones puntuales. Estas son:
Los testigos de comisión escrutadora no pueden interferir en el normal desarrollo de los escrutinios.
Realizar cualquier tipo de propaganda electoral durante los escrutinios.
Manipular formularios electorales.
Ceder a otra persona la credencial de testigo de comisión escrutadora.
Actualizado el: 14/05/2025