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Acreditación y credenciales

En caso de no estar acreditado, no se podrá ejercer como testigo electoral. La acreditación la otorga el Consejo Nacional Electoral (CNE) tras la postulación de una agrupación política, y se formaliza mediante una credencial oficial.


Existen dos tipos de credenciales:


  • E-15: Para mesas de votación.
  • E-16: Para comisiones escrutadoras.


Estas credenciales deben tener la firma del CNE, un código QR de seguridad, y son personales e intransferibles. Te invitamos a ver el siguiente video y conocer en detalle cómo funciona la acreditación, qué errores evitar y cómo ejercer el rol de testigo de forma legal y segura.


Actualizado el: 01/07/2025